¿Manejas datos que, según la nueva normativa, te exigen nombrar un DPO?
Entonces también estás obligado a realizar una Evaluación de impacto en Protección de Datos (EIPD).
Y debe realizarla el DPO.
¿No sabes qué es eso?
En este post te doy las claves para realizar una Evaluación de Impacto.
Los avances en la tecnología y la evolución en la manera de tratar los datos personales originan nuevos riesgos que es necesario controlar.
Así, el RGPD exige a los responsables del tratamiento la aplicación de medidas de control adecuadas para demostrar que garantizan los derechos y libertades de las personas y la seguridad de los datos.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, la EIPD es una herramienta con carácter preventivo que debe realizar el responsable del tratamiento para poder identificar, evaluar y gestionar los riesgos que pueden afectar a sus actividades de tratamiento de datos para garantizar los derechos y libertades de las personas físicas.
Aquí surge el novedoso principio de responsabilidad activa o Accountability. Esto supone que en el momento de diseñar un nuevo proyecto en el que van a tratarse datos personales, deben identificarse, evaluarse y tratarse los riesgos asociados a ese tratamiento de datos.
La gestión de riesgos se divide en tres etapas:
El riesgo debe ponderarse sobre la base de una evaluación objetiva mediante la cual se determine si las operaciones de tratamiento de datos suponen un riesgo o si el riesgo es alto.
Si no se toman a tiempo medidas adecuadas frente a los riesgos detectados, ello puede entrañar la existencia de daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales para las personas físicas, como:
A su vez, la concurrencia efectiva de tales daños, al margen de la posible imposición de sanciones por posible vulneración del RGPD, también podría determinar la existencia de un derecho de indemnización del usuario en el sentido del artículo 82 del RGPD.
Entre otras medidas para atender a los riesgos concurrentes, pueden destacarse las siguientes:
Hay que realizarla siempre, antes de iniciar el tratamiento, cuando sea probable que un tipo de tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. En concreto si usa nuevas tecnologías, por su alcance, naturaleza, fines o contexto.
En particular, sería obligatorio en caso de realizar:
La autoridad de control (AEPD) debe publicar un listado de los tratamiento que necesitan una Evaluación de Impacto.
La existencia de estos listados no excluye el que los responsables deban realizar el correspondiente análisis de riesgo y, en caso de que concluyan que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, lleven a cabo una EIPD, aun cuando el tratamiento en cuestión no esté incluido en esas listas.
De momento, la AEPD no ha publicado aún ningún listado.
El responsable del tratamiento es quien realizará la EIPD, con asesoramiento del Delegado de Protección de Datos (DPD), si hubiera sido nombrado, o del encargado del tratamiento, según lo dispuesto en contrato de encargo del tratamiento, en su caso.
Asimismo, podrían concurrir otras tantas personas o figuras, con diferentes roles y responsabilidades, que pueden participar en la realización de una EIPD.
La participación del DPD en la elaboración debe entenderse como una función de apoyo y asesoramiento, atendiendo las consultas que surjan y monitorizando todo el proceso.
Asimismo, si procede, el responsable recabará la opinión de los interesados o de sus representantes en relación con el tratamiento previsto, sin perjuicio de la protección de la seguridad de los tratamientos o de intereses comerciales o públicos.
Sin perjuicio de la metodología que mejor se ajuste al fin pretendido y a la estructura de los destinatarios del Protocolo, resulta altamente recomendable seguir las indicaciones de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de datos en este ámbito.
La evaluación debe incluir las medidas, garantías y mecanismos previstos para mitigar el riesgo, garantizar la protección de los datos personales y demostrar la conformidad con el Reglamento.
El contenido de la evaluación deberá incluir como mínimo:
En el desarrollo de un PIA intervienen diferentes fases:
En esta fase se realiza una valoración de la conveniencia de llevar a cabo o no una Evaluación de Impacto.
En esta fase se realiza un análisis en profundidad del proyecto, obteniendo el detalle de:
Estudio de los probables riesgos para la protección de datos de los afectados. Y valoración de la posibilidad de que ocurran y el impacto que ocasionarían.
Identificación de los controles y las medidas necesarias para eliminar, mitigar, transferir o aceptar los riesgos detectados.
Se implementarán las soluciones para garantizar la privacidad (controles periódicos).
Se enumerarán de forma precisa de los riesgos identificados y de las recomendaciones y propuestas para eliminarlos o mitigarlos.
Decisión sobre las recomendaciones del informe final y las acciones que deben llevarse a cabo. Asignación de los recursos necesarios para su ejecución y del responsable de implantarlas.
Debe analizarse el resultado final para comprobar la efectividad de la EIPD y verificar si se han creado nuevos riesgos o se han detectado otros que habían pasado desapercibidos.
Estos resultados se utilizan para realimentar la evaluación de impacto y acualizarla cuando sea necesario.
No realizar la evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando sea obligatoria para el responsable del tratamiento en atención a los datos personales tratados o no hacerlo de manera correcta, podría suponer la comisión de una infracción (art. 83.4.a del RGPD).
Esta podría ser sancionada, cuando se trate de empresas, con multa administrativa de diez millones de euros (10.000.000 €) o una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Optándose por la de mayor cuantía.
En el caso de las Administraciones Públicas, en España, este incumplimiento podría dar lugar a una resolución de la autoridad de protección de datos que declare la infracción. Salvo en el caso de los tribunales en el ejercicio de su función judicial.
En resumen, recuerda que:
Consulta la Guía de la AEPD y pregúntame cualquier duda. Así conseguirás que tu negocio sea más seguro.